Eliminación de deudas y préstamos de más de 5 años de antigüedad

La ley 25.326 nos habilita a borrar deudas y préstamos. Los requisitos necesarios son los siguientes:

  • Por lo menos 5 años de falta de pago. Es el plazo legal mínimo requerido para ejercer el derecho al olvido.
  • Falta de refinanciación y/o pagos parciales. Es decir, que durante estos 5 años no figuren pagos parciales o refinanciaciones, ya que estos hechos cortan el plazo de años y meses acumulados. Si hubo pago o refinanciación el conteo vuelve a empezar.
  • Detalle de quien es el acreedor actual que tiene la deuda. Por ejemplo, a veces tenías deudas o préstamos con un banco. Esas deudas pueden ser compradas por un fideicomiso financiero, y luego se pueden transferir a diferentes estudios jurídicos para lograr el cobro.
Sí o sí tienen que pasar 5 años sin pagar para borrar la deuda del Veraz

Muchas veces no se conoce la fecha exacta de inicio de falta de pago. En ese caso se realiza una intimación mediante Carta Documento.

Si no se está seguro de quien es el acreedor actual, será necesario pedir un informe Veraz para tener la seguridad de quien esta reclamando actualmente.

Si queres que tomemos tu caso porque estás seguro de que tenes todos los requisitos o crees tenerlos, escribinos aquí abajo en este formulario los detalles. Así podremos responderte con seriedad si podemos tomar tu caso e iniciar la gestión extrajudicial de borrado.

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